Como ingresos (art. 11 SGB II) se tienen en cuenta, por regla general, todos los ingresos en metálico, con algunas excepciones previstas por la ley (ingresos que no pueden compensarse y subsidios que deben concederse). Los ingresos también incluyen las prestaciones no dinerarias que recibe de su empleador o en el marco de su servicio voluntario federal o juvenil.
Algunos ejemplos de ingresos son
- Ingresos procedentes de una actividad remunerada (por cuenta propia o ajena)
- Pensiones alimenticias
- Subsidio de desempleo I o subsidio de enfermedad
- Rendimientos del capital e intereses
- Rentas de alquiler y arrendamiento
- Subsidio familiar, subsidio parental o subsidio de maternidad (sólo la parte patronal)
- Pensiones
Los ingresos no deducibles (es decir, no los contabilizamos como ingresos que reducen su derecho al subsidio de desempleo II) pueden ser, por ejemplo
- pensiones básicas con arreglo a la Ley Federal de Pensiones y pensiones o prestaciones comparables con arreglo a la Ley Federal de Compensación
- la indemnización por daños morales conforme al artículo 253 del Código Civil alemán (BGB)
- el subsidio de despliegue en el extranjero para los soldados
- el subsidio de maternidad de la Caja del Seguro de Enfermedad
- véase también el artículo 11a del SGB II y el artículo 1 del ALG II-VO
A la hora de tener en cuenta sus ingresos, siempre dependerá del momento en que los perciba. Por ejemplo, si no percibe el salario del mes de abril en su cuenta hasta junio, tendremos en cuenta estos ingresos en junio.
Lo mismo ocurre con los ingresos que sólo percibe una vez.