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Solicitar ayuda para gastos de manutención

Se tiene derecho a una ayuda de subsistencia con arreglo al capítulo 3 de la parte XII del Código Social (SGB XII) si no se pueden cubrir los medios de subsistencia necesarios ni con los propios recursos (ingresos y patrimonio) y fuerzas (utilización del trabajo) ni con la ayuda de terceros.

Los derechos a prestaciones en virtud de la Ley de Prestaciones de los Solicitantes de Asilo o del Código de la Seguridad Social, parte II, tienen prioridad y excluyen la ayuda para gastos de subsistencia en virtud del SGB XII.

Se concede con carácter temporal o por un período más largo, en función de la duración de la dificultad personal del beneficiario. La cuantía de la ayuda para gastos de manutención también depende de lo que requiera cada caso (necesidad). La ayuda se concede en forma de prestaciones monetarias y no monetarias, así como de asesoramiento personal.

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